El próximo 31 de Marzo 2017 expira el plazo para presentar el MODELO 720, información sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016.

 

El mismo, incluye la información referente a los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos situados en el extranjero.

La obligación de declarar para este ejercicio abarca las siguientes situaciones:

  • En cualquier caso, cuando se supere el importe de 50.000,00 para cada grupo de bienes y derechos antes expuesto, en las condiciones establecidas.
  • En caso de cesar en la condición de declarante de los bienes y derechos antes expuestos durante el año objeto de declaración.
  • En caso de superar el umbral de 20.000,00 euros de incremento para cada tipo de bienes y derechos previamente declarados, en las condiciones establecidas.

Bajo las condiciones y límites establecidos, quedan obligados a declarar las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de entidades o personas no residentes, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

El régimen sancionador que se ha establecido para esta obligación es EXTREMADAMENTE gravoso, tanto cuantitativa como cualitativamente.

Para cualquier duda o aclaración, les rogamos tomen cita con este despacho.