El próximo 31 de Marzo 2017 expira el plazo para presentar el MODELO 720, información sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016.
El mismo, incluye la información referente a los siguientes bienes y derechos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos situados en el extranjero.
La obligación de declarar para este ejercicio abarca las siguientes situaciones:
- En cualquier caso, cuando se supere el importe de 50.000,00 para cada grupo de bienes y derechos antes expuesto, en las condiciones establecidas.
- En caso de cesar en la condición de declarante de los bienes y derechos antes expuestos durante el año objeto de declaración.
- En caso de superar el umbral de 20.000,00 euros de incremento para cada tipo de bienes y derechos previamente declarados, en las condiciones establecidas.
Bajo las condiciones y límites establecidos, quedan obligados a declarar las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de entidades o personas no residentes, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
El régimen sancionador que se ha establecido para esta obligación es EXTREMADAMENTE gravoso, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Para cualquier duda o aclaración, les rogamos tomen cita con este despacho.