Segundo pago fraccionado del impuesto de sociedades 2020, a presentar el próximo 20 de octubre de 2020

Mercedes Teijido Guerrero

Como sabrán, las sociedades están obligadas a presentar tres pagos fraccionados del impuesto de sociedades durante el ejercicio:

  1. 1. El primer pago fraccionado, los primeros 20 días de abril.
  2. 2. El segundo pago fraccionado, los primeros 20 días de octubre.
  3. 3. El tercer pago fraccionado, los primeros 20 días de diciembre.

 

El Real Decreto 15/2020 permite, excepcionalmente y bajo ciertas condiciones, acogerse a la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del impuesto de sociedades.

¿Qué implica la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 del Impuesto de sociedades?

A efectos prácticos, la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del impuesto de sociedades permite al contribuyente calcular la cuota del pago fraccionado considerando el resultado del ejercicio en curso, en lugar de calcularla sobre el importe de la cuota a ingresar declarada en el último impuesto de sociedades presentado, que es la modalidad prevista en el artículo 40.2 del mismo impuesto y la que por defecto aplican las sociedades salvo que hayan comunicado su decisión de optar por la modalidad prevista en el artículo 40.3.

¿Quiénes pueden acogerse a esta modalidad?

Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago fraccionado los contribuyentes cuya cifra de negocios neta durante el ejercicio 2019 no haya superado la cantidad de 6.000.000,00 euros.

Los contribuyentes que cumplan el anterior requisito y deseen acogerse a esta modalidad, podrán calcular su segundo y tercer pago fraccionado del impuesto de sociedades 2020 en base al resultado del ejercicio obtenido a 30 de septiembre de 2020, en el caso del segundo pago fraccionado, y en base al obtenido a 30 de noviembre de 2020, en el caso del tercer pago fraccionado.

¿Puedo deducir lo que he pagado con el primer pago fraccionado en abril si no apliqué esta modalidad?

Aquellos contribuyentes que no pudieron acogerse a esta modalidad cuando realizaron la presentación del primer pago fraccionado el pasado mes de Abril, podrán deducir de la cuota a ingresar del segundo y tercer pago fraccionado el importe de la cuota ingresada en abril con ese primer pago fraccionado.

¿Qué ocurrirá con el tercer pago fraccionado a presentar en diciembre?

Una vez comunicada la opción para acogerse a esta modalidad de pago fraccionado a través de la presentación del segundo pago fraccionado, el contribuyente quedará vinculado a la misma exclusivamente para el ejercicio 2020, lo que implica que tendrá que presentar el tercer pago fraccionado los primeros 20 días de diciembre bajo la misma modalidad.

¿Puedo seguir calculando y presentando los pagos fraccionados bajo esta modalidad el año que viene?

Para poder ejercitar esta modalidad durante el 2021, y seguir calculando el pago fraccionado del impuesto de sociedades en base al resultado del ejercicio en curso, será necesario presentar una declaración censal acogiéndose a dicha opción durante el mes de febrero de 2021.