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El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 33, establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Podemos destacar lo siguiente:

Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020, para:

1). El pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración en período voluntario y período ejecutivo. Es decir, aquellas deudas tributarias para las que con anterioridad al 18 de marzo de 2020 hubiera recibido una carta de pago con vencimiento mañana 20 de marzo de 2020, pasarán a tener su vencimiento el próximo 30 de abril de 2020.

2). Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. Si con anterioridad al COVID-19 ha solicitado un aplazamiento y/o fraccionamiento sobre una deuda tributaria y tenía que hacer frente al pago de uno de los plazos próximamente, este vencimiento se suspende hasta el próximo 30 de abril de 2020.

3). Se suspenden hasta esa misma fecha los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 del Reglamento General de Recaudación.

4). También quedan suspendidos hasta el próximo 30 de abril 2020, los plazos para atender los siguientes procedimientos tributarios, siempre que el plazo inicial comunicado para atenderlos no haya concluido el día 18 de marzo de 2020:
o los requerimientos
o las diligencias de embargo
o las solicitudes de información con trascendencia tributaria
o para formular alegaciones ante actos de apertura de trámite de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

5) En aquellos procedimientos administrativos de apremio iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, no se procederá con la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el día 30 de abril de 2020.

El obligado tributario puede siempre optar por cumplir voluntariamente los plazos comunicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

La Agencia Tributaria seguirá trabajando...

Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo 2020, para:

1). El pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración en período voluntario y período ejecutivo comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020.

2). Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos a partir del 18 de marzo de 2020.

3). Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 del Reglamento General de Recaudación, que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

4). Los plazos para atender los siguientes procedimientos tributarios cuando hayan sido comunicados después del día 18 de marzo de 2020:
o los requerimientos
o las diligencias de embargo
o las solicitudes de información con trascendencia tributaria
o para formular alegaciones ante actos de apertura de trámite de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

El obligado tributario puede siempre optar por cumplir voluntariamente los plazos comunicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

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