Considerando los meses en los que nos encontramos y la estacionalidad laboral de los mismos, recordarles que el empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios, y “antes” es previamente y no el mismo día que empieza a trabajar, incluso aunque esté en el periodo de prueba.

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, a estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

La sanción señalada por cada trabajador afectador es una multa de ( Art. 40.1 e):

3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo.

6.251 a 8.000 euros en su grado medio.

8.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

Si en la misma actuación de  inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga se incrementará en:

  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

 

De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido, se sanciona con multa de ( Art,. 22.10 y 40.1.b ):

626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.

1.251 a 3.125 euros, en su grado medio.

3.126 a 6.250, en su grado máximo.

Todo lo anterior, se regula por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social ( B.O.E. de 27 de Febrero de 1996  Real Decreto 1258/1987 de 11 de septiembre ).

Así mismo, en relación a las bajas del personal, desde el pasado 26 de julio 2015 y de acuerdo con el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las bajas, y las variaciones de jornada del trabajador, variaciones de tipo de contrato, son TRES días naturales siguientes.

Por todo lo anterior, la comunicación tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede realizarse, pero tiene como consecuencia que la fecha de efectos de estos actos sea la fecha de presentación y no la real en la que el hecho se ha producido. Esto significa que en las altas, la empresa estará obligada a cotizar desde la fecha real del alta, y en las bajas la empresa estará obligada a cotizar hasta la fecha de efecto (de la comunicación).

 Esperamos que esta información resulte de su interés. Para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.