El Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre establece una serie de medidas sociales en defensa del empleo, con el propósito de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Publicado por José Manuel Ramírez Romero
1. ¿Qué pasa con los ERTE?
Los ERTE FM – Ertes por fuerza mayor.
Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, esto es, los ERTE FM (por fuerza mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
IMPORTANTE: No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneración en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas en determinados casos: para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera del RDL (listado al final de este artículo); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un nuevo ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
Los ERTE ETOP – Erte basado en causa económica, técnica, organizativa y de producción.
- Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, es decir se encuentra sujetos a las mismas condiciones de prórroga que los ERTE FM.
- Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes y hasta el término comunicado. Siendo posible su prórroga.
Los ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad.
Se trata de unos nuevos tipo de ERTE que se aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad dependiendo de los siguientes casos:
- ERTE por impedimento: cuando la empresa vea impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes.
- ERTE por limitaciones: cuando la empresa vea limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020.
Salvaguarda del empleo
El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial, es decir, se mantendrán los seis meses de compromiso de mantenimiento del empleo desde la primer empleado incorporado del ERTE.
Sin embargo, aquellas empresas que reciban nuevas exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses.
2. Protección por desempleo
Trabajadores afectados por un ERTE
Se prorrogan las prestaciones, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero, manteniéndose las condiciones previas:
- La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación.
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70%.
- La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos periódicos.
Los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos periódicos podrán beneficiarse de la prestación extraordinaria siempre que una vez agotadas sus cotizaciones continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
3. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.
También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
La Disposición Adicional Primera del RDL 30/2020 establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES FM prorrogados automáticamente (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo(1) de la norma, que incluimos a continuación. De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, podrán acceder a las exoneraciones previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma.
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
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0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |