El próximo 31 de marzo de 2026, vence el plazo para presentar el modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente al ejercicio 2025.
¿Qué se entiende por monedas virtuales?
Se entenderá por “moneda virtual” aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?
Los siguientes titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, que NO tengan registrados en sus Libros Oficiales de Contabilidad, de forma individualizada, el valor y entidad de custodia y país o territorio en el que se encuentran situadas las monedas virtuales:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición en territorio español.
También tendrán esta obligación las personas físicas que, sin ser titulares de las monedas virtuales, tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales.
¿Cómo puedo saber si tengo obligación de presentar el modelo 721?
Existe obligación de presentar el modelo 721, cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Se es un sujeto obligado de los incluidos en el apartado anterior.
- NO se es residente en España bajo el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham).
- Cuando los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre de 2025, valorados en euros y conjuntamente, superan los 50.000 euros.
- Cuando, habiendo presentado el modelo 721 para el ejercicio 2024 (el pasado marzo del 2025), el saldo conjunto de las monedas virtuales a 31/12/2025 se haya incrementado en 20.000,00 euros.
- Cuando aunque no se haya presentado la declaración del 2024 ni incrementado el saldo conjunto en 20.000,00 euros a 31/12/2025, durante cualquier momento del ejercicio 2025 hayas dejado de tener la condición de titular, beneficiario, autorizado, persona con poderes de disposición o titular real. Entre las circunstancias que provocan la pérdida de la condición de titular, beneficiario, autorizado, persona con poderes de disposición o titular real, están: la pérdida, liquidación, transmisión por cualquier título, ya sea cesión, permuta, canje, etc… de las monedas virtuales.
¿Qué ocurre si estoy obligado a presentar el modelo 721 para el ejercicio 2025 y no lo hago? ¿Y si en el 2024 tenía obligación y tampoco lo hice?
Por la presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción mínima es de 150,00 euros o de 10,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar, con un máximo de 10.000,00 euros.
Si la presentación fuera de plazo tiene lugar tras haber recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción mínima es de 300,00 euros o de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar, con un máximo de 20.000,00 euros.
También es importante señalar que la presentación del modelo 721, cuando existe obligación, acredita la fecha desde la que se ha sido titular de esas monedas virtuales, lo que es muy relevante cuando bien por su liquidación o bien por su transmisión por cualquier título, se obtiene tanto su restitución como una pérdida o una ganancia, cuyo valor se materializa en cualquier otro tipo de activo que se incorpora al patrimonio del contribuyente (en forma de dinero en cuenta bancaria, depósitos, valores, bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos, joyas, etc..). Si se ha tenido obligación de presentar el modelo 721 y no se ha hecho, la Agencia Tributaria podría determinar que esos activos recibidos por su liquidación o transmisión se corresponden con rentas generadas y no declaradas durante el último año no prescrito, es decir: pueden establecer que el valor de ese activo que recibe el contribuyente se corresponde a una renta generada y no declarada 5 años antes de su incorporación a su patrimonio, liquidando una regularización tributaria por el impuesto que corresponda- ya sea Impuesto de la Renta o Impuesto sobre sociedades – con la cuota que hubiera correspondido ingresar 5 años atrás, junto con los intereses de demora calculados para esos 5 años y la sanción que se establece por falta de ingreso de la deuda tributaria en el plazo que habría correspondido, cuya base se calcula sobre el 50% de la cantidad no ingresada en aquel momento.

