El próximo 31 de marzo de 2026, vence el plazo para presentar el modelo 720 Declaración informativa de Bienes y Derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2025.

¿Qué se entiende por bienes y derechos situados en el extranjero?

A efectos de esta declaración informativa, se dividen en tres conjuntos:

Conjunto 1: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluyendo:

  1. Cuentas corrientes y de ahorro
  2. Imposiciones a plazo
  3. Cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Conjunto 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, incluyendo:

  1. Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
  2. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
  4. Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
  5. Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

Conjunto 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluyendo:

  1. Bienes inmuebles de cualquier naturaleza, rústica o urbana.
  2. Contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares.
  3. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Los siguientes titulares de bienes y derechos situados en el extranjero, que NO tengan registrados en sus Libros Oficiales de Contabilidad, de forma individualizada, e identificados debida y suficientemente:

  1. Las personas físicas residentes en territorio español, que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en España por la integridad de sus rentas mundiales. Esto implica que los contribuyentes de este impuesto que tributan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (también conocida como Ley Beckham) NO están obligados a presentarlo.
  2. Las personas jurídicas.
  3. Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes
  4. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

También tendrán esta obligación las personas físicas que, sin ser titulares de los bienes y derechos, tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales.

¿Cómo puedo saber si tengo obligación de presentar el modelo 720?

Existe obligación de presentar el modelo 720, cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. Se es un sujeto obligado de los incluidos en el apartado anterior.
  2. NO se es residente en España bajo el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham).
  3. El valor individual de cada Conjunto de bienes y derechos exceda el importe de 50.000,00 euros a 31 de diciembre, y en el caso de las cuentas bancarias también se considera a estos efectos el saldo medio correspondiente al último trimestre.
  4. Cuando, habiendo presentado el modelo 720 para el ejercicio 2024 (el pasado marzo del 2025), el saldo de cualquiera de esos Conjuntos a 31/12/2025 se haya incrementado en 20.000,00 euros.
  5. Cuando aunque no se haya presentado la declaración del 2024 ni incrementado el saldo de ninguno de esos Conjuntos en 20.000,00 euros a 31/12/2025, durante cualquier momento del ejercicio 2025 hayas dejado de tener la condición de titular, beneficiario, autorizado, persona con poderes de disposición o titular real. Entre las circunstancias que provocan la pérdida de la condición de titular, beneficiario, autorizado, persona con poderes de disposición o titular real, están: la pérdida, liquidación, transmisión por cualquier título, ya sea cesión, permuta, canje, etc… de los bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Qué ocurre si estoy obligado a presentar el modelo 720 para el ejercicio 2025 y no lo hago? ¿Y si en el 2024 tenía obligación y tampoco lo hice?

Por la presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción mínima es de 150,00 euros o de 10,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar, con un máximo de 10.000,00 euros.

Si la presentación fuera de plazo tiene lugar tras haber recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción mínima es de 300,00 euros o de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar, con un máximo de 20.000,00 euros.

También es importante señalar que la presentación del modelo 720, cuando existe obligación, acredita la fecha desde la que se ha sido titular de esos bienes y derechos, lo que es muy relevante cuando bien por su liquidación o bien por su transmisión por cualquier título, se obtiene tanto su restitución como una pérdida o una ganancia, cuyo valor se materializa en cualquier otro tipo de activo que se incorpora al patrimonio del contribuyente (en forma de dinero en cuenta bancaria, depósitos, valores, bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos, joyas, etc..). Si se ha tenido obligación de presentar el modelo 720 y no se ha hecho, la Agencia Tributaria podría determinar que esos activos recibidos por la liquidación o transmisión de esos bienes y derechos se corresponden con rentas generadas y no declaradas durante el último año no prescrito, es decir:  pueden establecer que el valor de ese activo que recibe el contribuyente se corresponde a una renta generada y no declarada 5 años antes de su incorporación a su patrimonio, liquidando una regularización tributaria por el impuesto que corresponda- ya sea Impuesto de la Renta o Impuesto sobre sociedades – con la cuota que hubiera correspondido ingresar 5 años atrás, junto con los intereses de demora calculados para esos 5 años y la sanción que se establece por falta de ingreso de la deuda tributaria en el plazo que habría correspondido, cuya base se calcula sobre el 50% de la cantidad no ingresada en aquel momento.