Este martes 1 de abril de 2025, se ha publicado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ampliando el plazo que establecía el Reglamento para la adopción de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Los nuevos plazos para adaptarse a los requisitos que establece este Reglamento son como siguen:

  • Los contribuyentes que presentan el Impuesto sobre Sociedades tienen obligación de tener adaptados los sistemas informáticos a los requisitos que se establecen en el citado Reglamento ANTES del 1 de enero de 2026.
  • Los contribuyentes que presentan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, tienen obligación de tener adaptados los sistemas informáticos a los requisitos que se establecen en el citado Reglamento ANTES del 1 de julio de 2026.