APERTURA DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES DE HASTA 6.000,00 EUROS A EMPRESAS DEL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN, CAFETERIAS Y CÁTERING.

Rocío Martín Infante

El martes 7 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, la resolución aprobando la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering.

El importe de la subvención es de hasta 6.000,00 euros por solicitante, hasta agotar los 2.000.000,00 de euros destinados a este propósito, y el plazo para solicitar la misma se abrió ayer 8 de octubre de 2020 y termina el próximo 3 de noviembre de 2020.

A continuación les resumimos las cuestiones más relevantes:

 

¿Quién puede solicitar esta subvención? ¿Cuáles son los requisitos?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas/jurídicas que presenten la solicitud de subvención, en el plazo establecido y que cumplan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria, esto es, que cumplan los requisitos a 7 de octubre de 2020:

a) Ser autónomo o tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

b) Estar de alta en el Registro Censal en el epígrafe correspondiente a actividad de restaurantes, bares, cafeterías y catering.

c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga a 7 de octubre de 2020 y con el resto de requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos cubre esta subvención?

El objeto de la subvención es el de financiar los gastos corrientes de bienes y servicios en los que el autónomo o la empresa hayan incurrido desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los que se lleven a cabo hasta el 31 de octubre del 2020, y que estén destinados a:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros donde la actividad económica se desarrolle (alquiler, agua, luz, gas, teléfono).
  • Adquisición de equipos de protección individual frente al Covid-19, material sanitario e higiénico, productos de higiene y desinfección, material y pruebas diagnósticas del Covid-19, con destino a la reapertura del local.
  • Estrategias de crecimiento empresarial: introducir servicios o modificar los existentes para que permita a la empresa adaptarse a los cambios de mercado provocados por la pandemia. Por ejemplo, gastos relacionados con consultoría para la mejora de servicios, servicios en la nube, mantenimiento de sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles, transporte para servicios a domicilio, publicidad, adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre medidas de actuación, legislación y prevención del COVID-19, formación para la prevención del COVID-19, formativos sobre estrategia y gestión empresarial o transformación digital, con destino a la reapertura del local.

No serán subvencionables los gastos financieros y por tributos, de inversión en obras de inmuebles, referidos a personal (propio o contratado), intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales, gastos judiciales.

¿Cuál es el importe de la subvención y en qué plazo se abona?

La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros). Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por solicitante; caso de presentar más de una, la Administración considerará que la última solicitud presentada sustituye a las anteriores.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga.

No se considera necesario el establecimiento de garantías por parte de las personas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención.

La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud: el silencio administrativo se considerará negativo, es decir, que la solicitud estará desestimada.

¿Qué obligaciones tengo que mantener para no estar obligado reintegrar la subvención?

Las personas beneficiarias vendrán obligadas a:

  • Cumplir el objetivo, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones as como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Acreditar las medidas de difusión adoptadas acerca de la participación de la Diputación Provincial de Málaga en la financiación de la actuación, pudiendo consistir en inclusión en página web, anuncios u otras formas de publicidad.
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, les sean requeridos por la Diputación de Málaga, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan.
  • Comunicar a la Diputación Provincial de Málaga la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

Se deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo de cuatro años, a partir de la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

Si la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos detallados o no ha cumplido previamente con los requisitos establecidos, deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, así como, los correspondientes intereses legales de demora (3,75% anual).

¿Cuáles son los plazos de ejecución y justificación?

La actividad objeto de subvención deberá ejecutarse (tratándose de adquisiciones no realizadas antes de la concesión) en el plazo máximo de 31 de octubre de presente ejercicio.

La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar el destino de los fondos recibidos antes del 31 de marzo de 2021. Deberá justificarse las ayudas mediante la presentación de una serie de documentos, recogidos en la base de la convocatoria.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados, debiendo constar en la factura firma y sello del emisor o en su caso, acreditación del pago. En este caso se exigirá que las fechas de pago estén comprendidas dentro del plazo de justificación establecido en las normas reguladoras de la concesión.

La factura deberá contener número (en su caso, serie), fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del obligado a expedir las facturas y del destinatario, descripción de las operaciones.

¿Es compatible esta subvención con otro tipo de ayudas?

Serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública a las que pudiera tener derecho la persona beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente, quedando obligada al reintegro del sobrante, a la Diputación de Málaga, en el supuesto de que la subvención conjunta supere el coste de la actividad subvencionada.

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 3 de noviembre de 2020.