A continuación les informamos sobre los vencimientos fiscales que tendrán lugar durante el mes de enero de 2025:
- Hasta el próximo 20 de enero de 2025, entre otros:
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, y premios.
- Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
- Hasta el próximo 30 de enero de 2025, entre otros:
- IVA – Impuestos sobre el Valor Añadido y su resumen anual del 2024. Modelos: 303 y 390.
- Pagos fraccionados de la renta. Modelos: 130, 131
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
- Hasta el próximo 31 de enero de 2025, entre otros
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, correspondientes al 2023. Modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270
En aquellos casos en los que las autoliquidaciones resulten en una cuota a ingresar, los plazos para domiciliar el pago de la cuotas tributarias son como siguen:
- Hasta el próximo 15 de enero de 2025, para aquellas autoliquidaciones con vencimiento el 20 de enero de 2025.
- Hasta el próximo 25 de enero de 2025, para aquellas autoliquidaciones con vencimiento el 30 de enero de 2025.
Por favor, pónganse en contacto con nuestras oficinas para facilitarnos la documentación necesaria para preparar sus autoliquidaciones.