A continuación les informamos sobre los vencimientos fiscales que tendrán lugar durante el mes de abril de 2021:

  • Hasta el próximo 20 de abril de 2021, entre otros: 
    • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, y premios.
    • Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
    • IVA Impuestos sobre el Valor Añadido. Modelo: 303 .
    • Pagos fraccionados de la renta. Modelos: 130, 131
    • Pagos fraccionados del impuesto de sociedades 2021. Modelos: 202
    •  Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

En aquellos casos en los que las autoliquidaciones resulten en una cuota a ingresar, los plazos para domiciliar el pago de la cuotas tributarias son como siguen:

  • Hasta el próximo 15 de abril de 2021, para aquellas autoliquidaciones con vencimiento el 20 de abril de 2021.  

NOVEDAD: el pasado 13 de marzo de 2021 se publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que recoge un nuevo aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el 1-4-2021 y hasta el 30-4-2021, en los siguientes términos y condiciones:

  1. Se podrán aplazar todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que el importe de las deudas tributarias del deudor en su conjunto no  superen los 30.000 euros, es decir, encontrándose el obligado tributario exento de constituir garantía.
  2. Se podrá solicitar aplazamiento de las deudas que con carácter general se califican como “inaplazables”,  esto es, retenciones de empleados, profesionales, alquileres, ingresos a cuenta, etc…
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones en las que se puede solicitar el aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de hasta seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.