Los vencimientos fiscales y mercantiles que tendrán lugar durante el mes de abril de 2026 son como siguen:
Hasta el próximo 20 de abril de 2026, las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al primer trimestre del 2026, entre otros:
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, y premios. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
- IVA – Impuestos sobre el Valor Añadido. Modelo: 303 .
- Pagos fraccionados de la renta. Modelos: 130, 131
- Pagos fraccionados del impuesto de sociedades 2026. Modelos: 202
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
En aquellos casos en los que las autoliquidaciones resulten en una cuota a ingresar, los plazos para presentar la declaración domiciliando el pago de la cuotas tributarias terminan el próximo 15 de abril de 2026.
Depósito de los Libros Oficiales de Contabilidad del ejercicio 2025, de forma telemática, hasta el 30 de abril de 2026.
El plazo para la legalización de los libros contables es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio social. Así, cuando el ejercicio coincide con el año natural y finaliza el 31 de diciembre de 2025, la fecha límite para la legalización de los libros correspondientes será el 30 de abril de 2026. Esta obligación tiene carácter anual y debe cumplirse en formato electrónico y mediante presentación telemática.
En el caso de sociedades cuyo ejercicio no coincida con el año natural, el plazo se computa igualmente desde la fecha de cierre. Por ejemplo, si el ejercicio concluye el 30 de septiembre de 2025, el plazo máximo para legalizar los libros finalizará el 31 de enero de 2026.
Con independencia de estos plazos, es posible legalizar en cualquier momento del ejercicio los libros de actas que recojan acuerdos del ejercicio en curso, ya sea con fines probatorios u otros. No obstante, dichas actas deberán incorporarse posteriormente, de forma obligatoria, en el libro de actas correspondiente al ejercicio completo.


