Por el momento, no se han modificado los vencimientos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones durante el mes de abril 2020.

A continuación encontrarás información sobre los vencimientos de obligaciones tributarias y mercantiles que NO se han aplazado durante el período del estado de emergencia causado por la crisis sanitaria COVID-19.

Hasta el 20 de abril de 2020:

RETENCIONES e INGRESOS A CUENTA de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, y premios. Los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 deberán presentarse como muy tarde el próximo 20 de abril de 2020.

Excepcionalmente, se permitirá la solicitud de aplazamiento del pago de las cuotas tributarias resultantes de estas autoliquidaciones.

IVA – Impuestos sobre el Valor Añadido

PAGOS FRACCIONADOS de la RENTA. Modelos 130 y 131.

PAGOS FRACCIONADOS de SOCIEDADES y establecimientos permanentes. Modelos 202 y 222.

Declaración recapitulativa de OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Modelo 349.

Si la autoliquidación resulta en una cuota a ingresar y no se tramita la solicitud de aplazamiento de la misma, te recordamos que el plazo para domiciliar el pago de la misma termina el 15 de abril de 2020.

Por el momento, se mantienen los siguientes vencimientos mercantiles el 30 de abril de 2020:

Las sociedades y aquellos sujetos obligados a inscripción en dicho Registro, deben realizar la Legalización en el Registro Mercantil de:

◼ LIBROS OFICIALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019

◼  LIBROS DE SOCIOS, cuando proceda.

◼  LIBROS DE ACTAS 

Para cualquier duda o aclaración, puedes ponerte en contacto con nuestras oficinas.