El BOJA extraordinario 78 del pasado 9 de noviembre de 2020, establecía las medidas y restricciones a adoptar en función del nivel de alerta y grado declarado en cada distrito sanitario.

Los Comités provinciales que “ordenan” las medidas y restricciones a aplicar en función del índice de contagios en cada municipio se reúnen los lunes y jueves de cada semana. Por tanto, las medidas que adopta el Comité provincial suelen entrar en vigor el miércoles y sábado siguiente a su reunión. Por ejemplo, a fecha de ayer jueves 21 de enero, cuando se reunió el Comité Provincial, Marbella no había superado el umbral de los 1.000 casos cada 100.000 habitantes, por tanto, no ha ordenado el cierre de la hostelería y servicios no esenciales en este municipio. Sin embargo, en Ronda sí se había superado este umbral, por tanto, se ha ordenado el cierre de la hostelería y negocios no esenciales para ese municipio desde las 0.00 horas del sábado 23 de enero de 2021.

Siguiendo nuestro ejemplo anterior, si Marbella supera el umbral de los 1.000 casos durante este fin de semana, cuando el lunes se reúna el Comité Provincial podría ordenar el cierre de los restaurantes y actividades no esenciales desde el próximo miércoles 27 de enero, pero hoy todavía no tenemos certeza de que dicho umbral se vaya a superar durante el fin de semana.

Si desean anticiparse y organizar su negocio en función de la posible orden del cierre de hostelería y servicios no esenciales, les recomendamos que consulten la evolución del índice de contagios por municipios en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/38674?CodOper=b3_2314&codConsulta=38674

En cuanto a las medidas y restricciones que afectan al nivel 4 grado 2 que se correspondería con una incidencia de contagios superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, les recordamos que entre otras son:

  1. Cierre al público de los comercios, con excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y peluquerías.
  2. Cierre al público de instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  3. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.

5. Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

6. Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

7. Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

8. Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

9. Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

10. Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Les recordamos que pueden conocer el nivel de alerta y grado que afecta a su municipio en el siguiente enlace: https://www.mapacovid.es/