Ayer, 11 de abril de 2019, se publicó y entró en vigor el Decreto de la Ley 1/2019 por el que se realiza una reforma fiscal estructural en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se materializa en una reducción de impuestos cedidos, en concreto:

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se aplica una reducción progresiva a lo largo de los ejercicios 2019/2022 para alcanzar en el 2023 una escala simplificada y con tipos autonómicos que oscilan entre el 9,5% y el 22,5%, para obtener así una de las tributaciones más reducidas entre las Comunidades Autonómicas. 


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:


Se introduce una equiparación entre:

parejas de hecho inscritas y cónyuges.
acogimiento de familiar permanente y guarda con adoptados.

Se establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria para descendientes, ascendientes, cónyuges o equiparados en las adquisiciones mortis causa.

En la adquisición inter vivos se establece la misma bonificación, el 99%, para los mismos grupos familiares cuando se formalizan en documento público, y en caso de donaciones en metálico o depósitos de dinero, cuando se justifique en dicho documento público debidamente el origen de los fondos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

En la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas:

  • El tipo reducido del 3,5% para adquisición de vivienda habitual que existía para los menores de 35 años y personas con discapacidad, se amplia a las familias numerosas.
  • El límite para los menores de 35 años se establece en 130.000 euros de «valor real».
  • El límite para las personas con discapacidad y familias numerosas se establece en 180.000.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

Se establece el tipo reducido del 0,1% a las familias numerosas y personas con discapacidad, para adquisición de vivienda habitual con los límites señalados anteriormente en cuanto a su valor real.

Para menores de 35 años, se establece el 0,3%.

Se procede con la derogación del tipo incrementado del 2% cuando en la transmisión del inmueble se realiza la renuncia a la exención del IVA.