¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?
La Dirección Electrónica Habilitada, o simplemente “DEH”, sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a esta dirección, tu sociedad dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirás las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular y las realizadas en papel, desaparecerán paulatinamente para todos los organismos públicos.
Una vez que la DEH está habilitada, tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
¿Por qué estoy obligado a recibir las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada?
La personas y entidades jurídicas, tanto residentes como no residentes con intereses en el territorio nacional, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma, en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
¿Puedo solicitar la baja?
No es posible cursar la baja voluntaria en la DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado cuando dejaran de producirse las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.
¿Cómo accedo a la DEH?
El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.
En ambos casos es necesaria la autentificación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente, emitido y firmado, por una entidad con capacidad para ello, que permite identificar a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
¿Cada cuánto tiempo debo consultar la DEH?
Una vez que se ha recibido la notificación de inclusión obligatoria en la DEH, la Agencia Tributaria puede, en cualquier momento –las 24 horas del día, los 365 días del año- notificar a tu sociedad enviando dicha notificación a su DEH.
Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición en la DEH de dicha notificación, aunque no accedas a tu buzón y no acuses recepción de la misma, la Agencia Tributaria entiende que la notificación ha sido practicada y así constará en el expediente, con todas sus consecuencias jurídicas.
Pasados 30 días naturales dicha notificación desaparece del buzón y sólo se podrá consultar su contenido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre si no accedo a la DEH?
La Agencia Tributaria impone sanciones sobre todos los requerimientos cuya notificación haya sido practicada – se acuse recibo de ella o no – y no haya sido contestada en tiempo y forma por el obligado tributario.
El sistema de la DEH acredita la fecha y hora de acceso del destinatario al contenido de la misma.
Esta forma de notificación obliga al interesado tributario a consultar su DEH al menos una vez a la semana durante todo el año, con excepción de 30 días naturales sobre los que se puede solicitar que no se le practiquen notificaciones.