NUEVAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Como sabrán por los medios, ayer el Gobierno aprobó nuevas medidas que amplían o aclaran las ya aprobadas con anterioridad en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo e incluyendo nuevas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las decisiones adoptadas se han publicado hoy miércoles 18 de marzo en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo de 2020 y el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, siendo este último un Real Decreto-Ley extenso, que requiere de un estudio muy pormenorizado.

A lo largo de estos días iremos informándoles sobre las implicaciones de cada una de las medidas adoptadas, teniendo la presente comunicación únicamente carácter informativo sobre aquella información prioritaria y más relevante, para proceder con la organización productiva de sus negocios y actividad económica. Entre ellas, cabe destacar:

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 marzo, en sus artículos 22 a 26 recoge una serie de medidas excepcionales para flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad, para tratar de evitar los despidos por parte de las empresas durante la crisis COVID-19. Se pueden destacar las siguientes medidas:

A) Medidas excepcionales en relación a los ERTE motivados por causa de fuerza mayor.

Los ERTE que tengan su causa directa en pérdidas de actividad  como consecuencia del COVID-19, incluida la situación de alarma, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor siempre que la pérdida de actividad implique alguna de las siguientes circunstancias y las mismas queden debidamente acreditadas:

o Suspensión o cancelación de actividades.
o Cierre temporal de locales de afluencia pública.
o Restricciones al transporte público, movilidad de las personas y/o mercancías.
o Falta de suministro que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
o Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por autoridad sanitaria.

Si en base a lo anterior la empresa decide llevar a cabo la tramitación de un ERTE, el mismo tendría efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La resolución del ERTE será dictada por la autoridad laboral en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho informe deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, independientemente del número de personas trabajadoras afectadas.

¿Se financian la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la aportación empresarial?

Cuando el ERTE está motivado por causa de fuerza mayor, se exonerará a la empresa del pago de la cuota correspondiente a la aportación empresarial durante el período que dure el ERTE en base a dicha causa, en la siguiente proporción:

o Si a 29/02/2020 la empresa contaba con menos de 50 personas trabajadoras: se exonera el 100% del pago de la cuota correspondiente a la aportación empresarial.

o Si a 29/02/2020 la empresa contaba con 50 personas trabajadora o más: se exonera el 75% del pago de la cuota correspondiente a la aportación empresarial.

El empresario debe solicitar dicha exoneración expresamente.

ATENCIÓN: La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, establece que las medidas extraordinarias aprobadas en el ámbito laboral, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

B) Medidas excepcionales en relación a los ERTE motivados en una razón económica, técnica, organizativa y de producción.

Para los ERTE que tengan su causa en una razón económica, técnica, organizativa y de producción, se han aprobado las siguientes especialidades en el procedimiento de manera excepcional:

o Caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras, la comisión para la negociación durante el período de consultas estará formada por los sindicatos más representativos en función del convenio colectivo de aplicación o, caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta Comisión debe estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.   
o El período de consulta entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
o El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para estos organismos, se dictará en el plazo improrrogable de 7 días.

¿Qué ayudas se han previsto para este tipo de ERTE?

En el caso de ERTE por causa de razón económica, técnica, organizativa y de producción, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Nada se ha aprobado en cuanto a la exoneración del pago de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la aportación empresarial para este tipo de ERTE.

ATENCIÓN: La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, establece que las medidas extraordinarias aprobadas en el ámbito laboral, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se aprueba el derecho a percibir una prestación  extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los siguientes términos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


o Duración de la prestación extraordinaria: un mes desde el 14 de marzo de 2020 o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma. 

o Cuantía de la prestación extraordinaria: 70% de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por la que las persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación de cese. Se podrá solicitar la prestación extraordinaria aunque no se haya cumplido el período mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad, pero la misma será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que la persona trabajadora por cuenta propia o autónomo esté ya percibiendo.

Requisitos para ejercitar el derecho:

o Que su actividad haya quedado suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020 o que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

o Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, esto es el 14 de marzo de 2020.

o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si no es el caso, puede realizar voluntariamente la regularización pagando las cuotas debidas y en ese momento solicitar el derecho a la prestación extraordinaria.

Carácter preferente del trabajo a distancia.

Siempre que sea razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación resulte proporcionado, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad en las empresas por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia. Estas medidas, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Como medida excepcional durante el estado de alarma, para asegurar que la empresa continúa su actividad respetando el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, bastará con que el trabajador realice una autoevaluación voluntaria que se anexa en al Real Decreto-Ley (háganos saber si requieren de dicha autoevaluación para sus empleados y les haremos llegar un modelo editable en PDF).

Derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.

Los trabajadores tienen derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando acrediten:
o Tener que dedicarse al cuidado del cónyuge o pareja de hecho.
o Tener que dedicarse al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
o Cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, por ejemplo, para el cuidado de los hijos tras haberse decretado el cierre de los centros educativos o cuando la persona trabajadora deba atender a otra persona vulnerable que estaba al cuidado de una tercera que ya no puede continuar prestando dicha atención.

La adaptación de la jornada podrá consistir en cambios de turno; alteración del horario; horario flexible; jornada partida o continuada;  cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; prestación del trabajo a distancia; cualquier otro cambio disponible o que pueda implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo presente el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas.

Este derecho recogido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley, es un de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ejercerse de manera corresponsable, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa, particularmente cuando sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La empresa y la persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

La persona trabajadora sólo tendrá derecho a solicitar reducciones de jornada que lleguen al 100% cuando dicha solicitud está justificada, sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

Todas las medidas que se adopten para adaptar el horario y la reducción de jornada tendrán carácter temporal limitado a la duración del COVID-19.

Suplemento del crédito para financiar un Fondo Social Extraordinario.

El Gobierno suplementa el crédito aprobado en los presupuestos para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19 para aquellos trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Así mismo, se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, garantizando dicho suministro sin posibilidad de suspensión del mismo para aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Se han establecido medidas conducentes a prorrogar el plazo establecido para el pago de las deudas hipotecarias para determinados ámbitos, con una serie de requisitos. Ampliaremos esta información más adelante.

Mañana más…

Dentro del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, se han recogido medidas que afectan a la Suspensión de plazos en el ámbito tributario y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, sobre cuyo contenido y alcance les informaremos mañana. Adelantarles que:

o Por el momento, no se ha producido ninguna modificación relativa a los vencimientos del calendario tributario para el ejercicio 2020.
o Se ha modificado excepcionalmente el plazo legal para la formulación y presentación de las cuentas anuales.