Se ha publicado hoy sábado 16 de enero 2021, al mediodía, el Boja extraordinario número 6/2021, con las siguientes disposiciones que entrarán en vigor esta noche a las 0.00 horas del domingo 17 de enero y estarán vigentes hasta el próximo 1 de febrero de 2021.

1. Grupos de un máximo de 4 personas: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados al número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes, con la excepción de velatorios y entierros.

2. Se limita la movilidad entre todas provincias de la Comunidad Autónoma y se restringe la entrada y salida de ciertos municipios, cuyo detalle encontrarán al final del texto del siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/506/1

3. Toque de queda: continúa establecido en las 22.00 horas mientras que el Ejecutivo central no se pronuncie respecto la pretensión de adelantarla a las 20.00 horas.

4. Cierre de todas las actividades comerciales a las 18.00 horas, con excepción de las siguientes:

  • La actividad industrial y el comercio mayorista, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios. Los velatorios.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción, alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

5. Nuevos niveles de alerta sanitaria para los diferentes distritos. Les aconsejamos que consulten la página web https://www.mapacovid.es/ o se descarguen la aplicación mapacovid, para conocer los aforos máximos permitidos en su actividad a partir de las 0.00 horas del domingo 17 enero. No duden en consultarnos sin necesitan alguna aclaración o información adicional.