El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19. Estas medidas se unen a las ya adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros el pasado 10 de marzo.

Entre estas medidas, se encuentras las adoptadas para apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.

Desde el pasado 10 de marzo, la situación de baja de aquellas personas trabajadoras contagiadas o sometidas a períodos de aislamiento tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se aprueban entre otras medidas sanitarias, las siguientes medidas de apoyo al sector del turismo y medidas de apoyo financiero transitorio:

1). Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

2). Concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan una serie de requisitos, entre otros:
a). Que la dispensa de garantía se mantiene únicamente para el aplazamiento de deudas que no superen una cuantía de 30.000,00 euros.
b). Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a los 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a. El plazo será de seis meses.
b. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Podrán ser destinatarios de la línea de financiación prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea “ICO Empresas y Emprendedores”, cuya actividad se encuadre entre alguno de los CNAE del sector turístico incluidos en el Real Decreto-ley, entre otros:
a. Hoteles y alojamientos similares.
b. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
c. Restaurantes y puestos de comida.