El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo en sus artículo 40 a 43, establece otras medidas de flexibilización para afrontar la crisis creada por el COVID-19.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

¿Qué ocurrirá con la formulación de las Cuentas Anuales?

Conforme a nuestra Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales deben formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, plazo que para las mayorías de las organizaciones finaliza en el 31 de marzo del año posterior al cierre del ejercicio.

Sin embargo, en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo artículo 40 apartado 3, este plazo de tres meses queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Es decir, con la información actual, estaríamos contemplando un nuevo plazo con vencimiento aproximado sobre la mitad de julio de 2020.

En este mismo Real Decreto-Ley se establece que la Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, es decir, contemplando el mismo escenario, la celebración de las Juntas Generales Ordinarias este año para la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 podría aplazarse legalmente hasta la mitad de octubre 2020, lo que también plantea que el plazo legal para su depósito en el Registro Mercantil podría extenderse hasta la mitad de noviembre 2020.

¿Se pueden celebrar Juntas durante el período de alarma?

Con carácter excepcional durante el período de alarma, aunque los estatutos de la organización no tengan contemplada la celebración de Juntas telemáticas, podrán celebrase las mismas por esa vía, siempre que se pueda asegurar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Esto se permitirá para:
o las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles.
o las sesiones del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

Excepcionalmente, los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las organizaciones, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que así lo decida el presidente y deberán adoptarse cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Otras medidas…

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

En caso de que durante el estado de alarma concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios necesaria parar adoptar los acuerdos de disolución o la reconducción de la situación, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma y, durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.