
¿Estás preparado para cumplir la nueva obligación?
Desde el próximo 1 de enero de 2027, deberás utilizar un software certificado para emitir tus facturas, con el que podrá optar entre dos modalidades de emisión:
- VERI-FACTU
- NO VERI-FACTU
Con la regulación de esta obligación la Administración tributaria busca prevenir prácticas ilícitas, como la llevanza de una contabilidad paralela o el uso del conocido como “software de doble uso”, diseñado para ocultar ventas o manipular registros contables. El incumplimiento de esta obligación será sancionable, pudiendo llegar la cuantía de la sanción a 50.000,00 euros.
Para los AUTONOMOS esta obligación entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2027.

¿VERI-FACTU o NO VERI-FACTU? ¿Qué modalidad elijo?
- VERI-FACTU: cada vez que tu empresa emita una factura a través de un sistema de este tipo, enviará un registro de facturación a Hacienda por vía electrónica. Por tanto, al utilizar este método estarás informando de sus ventas en tiempo real. Esto implica obviamente que deberás tener el equipo con el que emites las facturas conectado a internet.
- NO VERI-FACTU: cada vez que tu empresa emita una factura NO se enviará un registro de facturación a Hacienda por vía electrónica. El software que utilices con esta modalidad debe cumplir un mayor número de requisitos técnicos, no obstante, esto es responsabilidad del proveedor del software, por lo que ello no debería suponer mayores problemas para tu empresa. Eso sí, siempre debes verificar que sea un software certificado por la Agencia Tributaria.

¿Qué tengo que hacer para cumplir esta obligación?
- Si ya utilizas un software para emitir tus facturas, verifica que contiene una declaración responsable de que es un software certificado por la AEAT.
- Si has venido utilizando plantillas en Word o Excel, con macros como si fueran un sistema de facturación, debes saber que NO puedes seguir utilizando este sistema, no estarás cumpliendo con la obligación y esto es objeto de sanción, que puede llegar a implicar una cuantía de 50.000,00 euros.
- Si emites un volumen muy reducido de facturas al año puedes utilizar el software gratuito de la AEAT, pero no podrás usarlo para emitir facturas simplificadas, solo puede ser utilizado para emitir facturas completas en las que debes incluir los datos completos de tu cliente y estarás optando por la modalidad VERI-FACTU. Aquí tienes acceso a más información: Link AEAT
- Si no vienes utilizando un software para emitir facturas y no puedes o no quieres utilizar el software gratuito que facilita la AEAT en la modalidad VERI-FACTU, puedes adquirir cualquier software certificado del mercado, existen multitud de ellos adaptados a la normativa.
- Si no tienes claro qué hacer, ponte en contacto con nosotros, podremos guiarte en función de las necesidades de tu empresa.

¿Qué hago con el software de facturación que venía utilizando?
- No puedes conservar un software de facturación que no esté certificado por la Agencia Tributaria, aunque lo hayas venido utilizando en años anteriores y no lo vayas a utilizar más a partir del 1 de enero de 2027.
- La mera tenencia y conservación de un software de facturación que no esté certificado por la AEAT puede implicar una sanción de hasta 50.000,00 euros por año, AUNQUE YA NO LO ESTÉS UTILIZANDO a partir del 1 de enero de 2027.
- Sin embargo, tu empresa está obligada a conservar copia de todas sus facturas emitidas durante el plazo de 6 años, por tanto, asegúrate de que antes de eliminar un software de facturación, tienes copia de todas las facturas emitidas por tu empresa desde el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2026.



