ESTADO DE ALARMA Y CONFINAMIENTO DE LA POBLACIÓN

El pasado jueves 12 marzo de 2020 se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que se aprobaron mediante la publicación en el BOE el viernes 13 de marzo de 2020 del Real Decreto-ley 7/2020, sobre cuyo contenido con repercusión económica y fiscal pueden consultar de nuevo en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.vilar-asociados.com/general/medidas-excepcionales-aprobadas-en-el-ambito-economico/

Como sabrán por los medios de comunicación, el sábado 14 de marzo de 2020, se adoptaron Disposiciones Generales para ampliar las medidas aprobadas el pasado 12 de marzo, que quedaron aprobadas con la publicación del Real Decreto 463/2020 del mismo sábado 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración y gestión del estado de alarma viene en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio.

A modo de resumen, se ha dispuesto que:

1. El estado de alarma se extiende a todo el territorio nacional.
2. Su duración inicial será de 15 días naturales, es decir, hasta el 30 de marzo de 2020.
3. Se limita la libertad de circulación de las personas, quienes mientras dure el estado de alarma únicamente podrán circular por las vías públicas para realizar las siguientes actividades:

o Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
o Desplazamientos para recibir asistencia sanitaria.
o Desplazamientos al lugar de trabajo.
o Desplazamientos de retorno al lugar de residencia habitual.
o Asistencia y cuidado a personas en situación de vulnerabilidad.
o Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
o Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o Desplazamientos en vehículo para repostaje.
o Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse de individualmente, salvo que se acompañe a persona discapacitada o por otra causa justificada.

REPERCUSIÓN DE LA CRISIS

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Y OTRAS ADICIONALES

En su artículo 10 el Real Decreto-ley 7/2020 publicado el sábado 14 de marzo, suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

1). Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.

2). Establecimientos comerciales minoristas dedicados a:
a. Venta de productos farmacéuticos.
b. Servicios médicos.
c. Servicios/venta de productos ópticos
d. Venta de productos ortopédicos e higiénicos.
e. Servicios de peluquerías. Este apartado se ha visto modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo 2020, permitiendo únicamente la prestación del servicio a domicilio.
f. Venta de productos de papelería y prensa.
g. Venta de alimentos para animales de compañía,
h. Ventas por internet, productos telefónicos o correspondencia.
i. Suministro de combustible
j. Estancos
k. Venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
l. Servicios de tintorería y lavandería.

3). La permanencia en establecimientos que tenga la apertura autorizada, se limitará a la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los alimentos y productos de primera necesidad.

4). Se suspende la apertura al público de establecimientos dedicados al ocio y el entretenimiento.

5). Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

6). Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

7). Nada se ha dicho todavía sobre los servicios prestados por los empleados de hogar, por tanto, estos servicios no han quedado suspendidos por el momento.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO – ERTE – ¿SÍ O NO?

Muchos de nuestros clientes nos han transmitido su preocupación sobre las consecuencias directas de la crisis en sus negocios; muchos forzados a cerrar sus negocios por mandato y todos por la perspectiva de tener que seguir pagando las nóminas y seguridad social de sus empleados con unas expectativas de ingresos inciertas en mitad de una economía paralizada. La preocupación afecta especialmente a los negocios de restauración y hostelería que o bien contaban ya con una plantilla fija o habían ampliado la misma cara a la campaña de Semana Santa y verano. Se espera que el Gobierno anuncie algún otro tipo de medidas para ayudar a PYMES y autónomos, pero mientras tanto, aquellos negocios que se hayan visto obligados al cierre, tendrán que seguir pagando las nóminas de sus empleados y la seguridad social a no ser que presenten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo – ERTE.

El ERTE es un procedimiento que se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y puede consistir o bien en una suspensión temporal de los contratos o en una reducción de la jornada. El procedimiento para llevar a cabo el ERTE se regula en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y su comunicación y cumplimiento de sus requisitos están controlados por la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.

Como indica su nombre, el ERTE tiene carácter temporal, es decir, supone la suspensión del contrato del trabajador por un tiempo determinado, pasado el cual la empresa tendrá que reincorporar a los trabajadores afectado por el ERTE.  Durante el período de tiempo establecido en el ERTE la empresa tendrá que seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la seguridad social de la cuota empresarial de sus empleados, sin embargo, no tendrá que pagar la nómina ni indemnizaciones. Los trabajadores afectados por un ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo, que recibirán siempre que hayan cotizado por más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Como están informando hoy los medios de comunicación, una de las demandas que están haciendo los sindicatos al Gobierno es que se exima a las empresas del pago de estas cuotas a la seguridad social durante el período de confinamiento y que complete el salario de estos empleados hasta el 100% de sus ingresos. Todavía no hay nada aprobado en este sentido.

En la situación de estado de alarma actual, el inicio del este procedimiento se regularía por el artículo 31 el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre que, fundamentándose en la existencia de fuerza mayor, indica que el miso podría iniciarse cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, sin necesidad de desarrollar períodos de consulta. La duración de un ERTE viene determinada por la estimación de la duración del período que motiva la suspensión de los contratos o reducción de jornada. Si esta situación concluyera antes de lo esperado, el empleador siempre puede solicitar la reincorporación antes del plazo que establece el ERTE, por tanto, en la situación actual parece razonable solicitar un plazo mayor a los 15 días establecidos para el estado de alarma.

DISPOSICIONES ADICIONALES CON SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 7/2020 publicado el sábado 14 de marzo 2020, disponen la suspensión e interrupción de los plazos previstos en:
o Las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
o La tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Dentro de las disposiciones también se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.