Si en tu empresa se ha llevado a cabo un ERTE por fuerza mayor tras el decreto de la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento donde trabajabas y ahora te encuentras confinado en casa, te estarás preguntado qué va a ocurrir ahora, quién te pagará, cuánto y cómo.

  ¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación de Temporal de Empleo, y como su nombre indica, se tramita para suspender temporalmente un contrato de empleo.

Si cuando finalice el período temporal establecido en el ERTE tu contrato continúa vigente, el mismo volverá a reactivarse y tendrás que reincorporarte al trabajo.

Durante el tiempo que dure el ERTE el empleado NO trabaja y la empresa NO abona el sueldo del empleado.

El empleado cobrará una prestación contributiva que pagará el Servicio de Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, cobrarás lo que llamamos “el desempleo”.

¿Cuánto tiempo va a durar?

Un ERTE finaliza cuando la situación que lo origina ha concluido. En las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, si el ERTE en tu empresa se ha motivado por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, el ERTE finalizará con el decreto del fin del estado de alarma.

¿Cuánto cobraré y quién me pagará?

Excepcionalmente el gobierno ha aprobado que los empleados afectados por un ERTE por fuerza mayor tras el decreto del estado de alarma, no necesitarán haber cotizado previamente al menos 360 días, ni tener unas rentas inferiores al 75% del mínimo interprofesional, para poder cobrar el desempleo.

Esta prestación será del:
o 70% de la base reguladora del sueldo bruto los primeros 180 días.
o 50% de la base reguladora del sueldo bruto a partir del día 181 hasta el final de la prestación.

El importe a recibir depende de las circunstancias familiares y la base reguladora, pero habitualmente estará alrededor de los 850,00 euros a los 1.050,00 euros.

En cuanto a la nómina del mes de marzo, las empresas pagarán por el período que ha transcurrido desde el 1 de marzo 2020 hasta la fecha de inicio del ERTE comunicado por tu empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pagará por el período transcurrido desde esa fecha hasta final de mes marzo 2020. Si el estado de alarma se prorroga durante el mes de abril, el SEPE pagará la prestación por los días de abril que queden dentro de dicho período.

Excepcionalmente el gobierno también ha aprobado que el desempleo recibido durante el ERTE no consumirá el derecho a recibir futuras prestaciones; a esto lo han venido denominando “contador cero”.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el desempleo en estos momentos de confinamiento?

Normalmente, en una situación de desempleo, se tramitan las solicitudes para recibir la prestación de desempleo en las oficinas de empleo de la localidad donde resides, pero en las actuales circunstancias de confinamiento, cada Comunidad Autónoma está comunicando las diferentes maneras de solicitarlo a través de la página web de su Servicio de Empleo.

En Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) está informando sobre lo siguiente:

NO tienes que solicitar la prestación,  pero SÍ tienes que darte de alta o reinscribirte en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE, para que tramiten la autorización al SEPE (pincha para leer más)

A) NUNCA HE ESTADO INSCRITO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO: TIENES QUE DARTE DE ALTA.

Es importante que tramites tu alta en el Servicio Andaluz de Empleo si nunca has estado registrado en el mismo, por el momento esta opción sólo está habilitada telefónicamente. Pinchando sobre este texto puedes encontrar los teléfonos habilitados para la provincia de Málaga.

También puedes llamar al 952 997 098 para averiguar a qué teléfono hay que llamar para contactar con el Servicio de Empleo de la localidad donde resides. Pinchando sobre este texto puedes ver más información.

B) HE ESTADO INSCRITO CON ANTERIORIDAD EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO: TIENES QUE RE-INSCRIBIRTE. Es recomendable para comprobar que tienen tus datos actualizados.

Para reinscribirte puedes llamar por teléfono o acceder al servicio habilitado en la web del SAE (pinchando aquí)

También puedes realizar la reinscripción con tu móvil a través de la la app del SAE (pinchando aquí)