A partir del próximo 3 de enero de 2018, todas las personas jurídicas – sociedades y entidades – que quieran realizar operaciones de compra o venta de instrumentos financieros admitidos a negociación tendrán la obligación de contar con un código LEI.
El código LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que identifica unívocamente a las entidades a nivel mundial. Este código es único y permanente para cada sociedad, pero una vez obtenido es necesaria su renovación anual.
Con cáracter general requieren código LEI todas las operaciones de compra y/o venta de cualquier tipo de valores negociables (como acciones y bonos), pagarés, letras del tesoro, certícificados de depósito, fondos cotizados (ETF), y derivados, que sean negociados o que tengan solicitada su admisión a negociación.
Si su sociedad está obligada a contar con un código LEI, deberá facilitárselo a su intermediario financiero – generalmente su banco – antes del 3 de enero de 2018, puesto que de lo contrario, éste último no podrá realizar ninguna de las operaciones arriba descritas en nombre de la misma.
Si cree que su sociedad tiene esta obligación, puede ponerse en contacto con nuestras oficinas para tramitar la obtención del código LEI antes de que finalice el plazo para su aportación.