Prestación por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.
Si eres autónomo y tu actividad se encuentra incluida entre las detalladas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedes acogerte a la ayuda aprobada por el gobierno, consistente en una prestación por cese de actividad. Estas son las actividades incluidas en el Real Decreto:
Vigencia de la prestación por cese de actividad.
La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes. Con las últimas noticias recibidas, esta situación puede prolongarse al menos hasta el 11 de abril de 2020.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prestación?
Todos los autónom@s cuya actividad esté comprendida entre las incluidas en el ANEXO que puedes descargar arriba y también todos aquellos antonom@s dedicados a servicios de peluquería, añadidos recientemente.
Si tu actividad no está comprendida en el Anexo, PERO tu facturación durante el mes anterior al que quieres solicitar la prestación se ha visto reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, también puedes solicitar esta prestación.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la prestación?
Primero, debes estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
Si tu actividad no está comprendida entre las incluidas en el ANEXO, debes acreditar la reducción de tu facturación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Si estás recibido cualquier otro tipo de prestación del sistema de Seguridad Social, no podrás solicitar esta prestación.
Si estás pagando la cuota reducida dentro del programa de «tarifa plana» de la Seguridad Social, podrás solicitar esta prestación.
Segundo, debes estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, estás a tiempo de regularizar esta situación voluntariamente en el plazo de 30 días y poder así acceder al derecho a percibir la prestación.
¿De qué importe será la prestación?
Siempre que hayas cotizado por el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la misma consistirá en el 70% de la base reguladora. Se calcula que esta prestación rondará los 700 euros.
Si no has cotizado por el período mínimo para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima.
¿Durante cuánto tiempo podré recibir la prestación?
La duración de la prestación será de un mes, y podrá ampliarse hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Por el momento, se ha prorrogado el estado de alarma hasta el 11 de abril 2020. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de la seguridad social?
Únicamente dejarán de pagar la cuota a la seguridad social aquellos autónom@s que hayan comunicado su cese de actividad para solicitar la prestación. El resto de autónom@s continuarán pagando su cuota de afiliación a la Seguridad Social.
¿Qué documentación tengo que tramitar?
1.Solicitud CATA COVID-19 (Cese de Actividad de Autónomos):
2.Declaración jurada:
3.Fotocopia de tu DNI /NIE
4.Modelo 145 cumplimentado.
5.Certificado bancario de titularidad de cuenta o cualquier otro documento que acredite que eres el titular de la cuenta donde quieres recibir la prestación.
6. Cuando la solicitud de la prestación esté motivada por la reducción de la facturación en al menos el 75%, será necesario aportar una comunicación acreditando dicha reducción.
Todos los modelos descargables incluidos arriba son provisionales, a la espera de que se determine si se aprobarán otros específicos para la tramitación de esta prestación.