Se ha publicado el BOJA extraordinario número 3/2021, estableciendo las siguientes medidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 0.00 horas del lunes 11 de enero:
Cierre perimetral de Andalucía.
Limitación de entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Futuras limitaciones a la movilidad dentro de la Comunidad en función de la evolución de la pandemia.
El Presidente de la Junta podrá establecer limitaciones de movilidad dentro de las provincias y/o municipios, cuando sea necesario. La primera limitación se establece restringiendo la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, que integran los municipios de Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y Los Barrios, así como del municipio de Añora (Córdoba)
Toque de queda.
Toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas; durante esta franja horaria sólo se permitirá la circulación de personas por causas debidamente justificadas.
Grupos de un máximo de 6 personas.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados al número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes
Limitación en los horarios de apertura comerciales:
- Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a las 18.00 horas.
- Las cafeterías podrán permanecer abiertas de hasta las 20.00 horas, teniendo prohibido el consumo y expedición de bebidas alcohólicas durante la franja horaria comprendida entre las 18.00 y las 20.00 horas.
- El resto de actividades, servicios o establecimientos pueden permanecer abiertos hasta las 20.00 horas, con excepción de los establecimientos que presten servicios esenciales y los siguientes, entre otros, para los que no se establece este límite:
- Actividad industrial.
- Servicios profesionales, de seguros y empleados de hogar.
- Práctica de deporte federado.
- Los restaurantes de establecimientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de los usuarios.
Comida a domicilio (Delivery)
Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.
Recogida de comida (Take Away)
Igualmente los establecimientos de restauración podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas, organizando la recogida de tal modo que se eviten las aglomeraciones en el establecimiento e inmediaciones.
Nuevos niveles de alerta sanitaria para los diferentes distritos sanitarios.
Lamentablemente en la mayor parte del territorio andaluz se ha pasado a un nivel de alerta sanitaria mayor y por tanto más restrictivo en cuanto a los aforos máximos permitidos.
Les aconsejamos que consulten la página web https://www.mapacovid.es/ o se descarguen la aplicación mapacovid, para conocer los aforos máximos permitidos en su actividad a partir de las 0.00 horas del próximo lunes 11 de enero.